En España, la Ley de Enjuiciamiento Criminal permite que el juez pueda tener a su alcance la información de los antecedentes penales del acusado. Pero... ¿se deben tener en cuenta los antecedentes penales del acusado para determinar el fallo de una sentencia?
La ética de los profesionales judiciales les obliga a fundamentar la condena de un acusado en razones objetivas, pruebas e indicios del caso; pero nunca se pueden basar en la probabilidad que existe de que ese acusado sea culpable. Es decir, por muy elevada que sea la probabilidad de que una persona sea culpable de un delito, tiene que haber pruebas suficientes y válidas que corroboren el hecho.
Tener en cuenta las condenas previas, puede llevar al juez a ha formarse una "imagen negativa" infundada del imputado. Además, puede llevarle a determinar la culpabilidad basándose en ciertos estudios que demuestran que el mejor predictor de la delincuencia, es la delincuencia anterior. Pero basarse en estas probabilidades no es adecuado ni legítimo, y puede producir lo que en psicología recibe el nombre de error tipo I, condenar a una persona inocente.
Si la información de los antecedentes penales no aporta información relevante a la hora de emitir la condena, ¿por qué no prescindir de ella? Quizás lo más aconsejable sería que se pudiera acceder a esta información una vez decidida la condena, ya que la reincidencia y los antecedentes penales constituyen un agravante en el Código Penal español.