jueves, 2 de julio de 2015

¡Estrenamos nueva sección de vocabulario!

Algunos me habéis preguntado por algunos términos jurídicos que he utilizado en entradas anteriores. Y por eso he decidido hacer una NUEVA SECCIÓN DE VOCABULARIO!!!

Iré publicando términos relacionados con las condenas erróneas y si tenéis dudas sobre algún término en concreto, solo tenéis que decírmelo, y haré un post con la explicación.



Para empezar, ¿qué significa EXONERAR?

Exonerar es hacer que una persona quede libre de una carga, una culpa, una obligación o un compromiso. Es decir, se exonera a las personas que previamente han sido condenadas y posteriormente han demostrado su inocencia. Exonerar no es un término jurídico que utilicen los Jueces para denominar a esta situación. Los Jueces y Magistrados, hablarían de absolución.


ABSOLUCIÓN:

Es una decisión judicial que declara al acusado (o al ya condenado) no culpable. Para absolver a una persona ya condenada, se tendría que anular la sentencia condenatoria y dictar una nueva de absolución.
Pero, ¡cuidado! la absolución no es lo mismo que el indulto.


INDULTO:

Es una medida de gracia que se concede a los condenados por sentencia firme. Se puede eliminar la pena que tenían en su totalidad o en parte, conmutándose por otra más suave. En este caso, se libera al reo de la pena, pero sí es culpable de los hechos.

En el siguiente link podéis encontrar un ejemplo de indulto. Un joven de 16 años murió en 2010 en una planta de áridos por aplastamiento. El chico no tenía la experiencia necesaria para realizar esas tareas y no estaba dado de alta en la seguridad social. Se acusó al empresario de homicidio imprudente y de un delito contra los derechos de los trabajadores, pero el indulto evitó su entrada en prisión.