Ruedas de reconocimiento

Manzanero, A. (2006). Identificación de personas: Las ruedas de reconocimiento. En E.
Garrido, J. Masip y C. Herrero (Eds.), Psicología jurídica (pp. 297-338). Madrid:
Pearson.


REGLAS PARA DIRIGIR E INTERPRETAR LAS RUEDAS DE RECONOCIMIENTO. 

Wagenaar (1988) realizó una propuesta sistemática que incluye aspectos psicológicos, lógicos y prácticos en forma de 50 reglas. Debido a que se ajusta más a nuestra legislación española, a continuación recogemos los enunciados de las reglas propuestas, que podrían servir además para sistematizar todo lo expuesto en los apartados anteriores:

Procedimiento
1. La implicación en el delito no puede probarse con una rueda de uno o varios componentes cuando el sospechoso ya es conocido por el testigo por otras razones diferentes a su implicación en el delito.
2. La identificación de un sospechoso, conocido por el testigo únicamente por el delito, se debería obtener sólo por rueda, no por la confrontación con el sospechoso (rueda de un único componente).
3. La selección de un sospechoso a través de fotos policiales no se debería usar como prueba de identidad.
4. Los testigos que toman parte en la inspección de fotos deben excluirse de posteriores ruedas de identificación.
5. No debe utilizarse a testigos para examinar fotos cuando se puede hacer una rueda.
6. Una prueba de identificación precedida de fotos debe tener menos peso, incluso aunque se empleen diferentes testigos.

Pruebas repetidas
7. Ningún testigo debería intentar la identificación del mismo sospechoso más de una vez.

Valor probatorio de una identificación
8. La identificación por un testigo no debería aceptarse como evidencia si no hay evidencia adicional de culpabilidad.

Testigos múltiples
9. La prueba de identidad obtenida con una prueba de identificación debería corroborarse con evidencia de apoyo de un tipo diferente, no por otras pruebas de identificación, incluso aunque empleen a testigos diferentes.
10. Cuando haya más testigos disponibles, debería intentarse la falsación de una identificación inicial.
11. Todos los intentos de identificación, con éxito o no, deben ser informados.
12. Los informes sobre intentos de identificación con resultados negativos deberían proporcionar toda la información disponible que pudiera ayudar a entender el fracaso. No se debe evaluar en términos de 3 positivas contra 1 negativa (ganan las positivas), sino explicar el por qué de las negativas.
13. El valor probatorio de una identificación inicial aumenta sólo marginalmente con la identificación de otros testigos.
14. Los investigadores deberían hacer todo lo posible para que los testigos no tuvieran contacto entre sí.
15. Los investigadores deberían preguntar a los testigos antes del intento de identificación si han discutido el caso con otra gente. Deberían registrarse cuidadosamente las respuestas.
16. Debería excluirse de la prueba de identificación a los testigos de los que pueda establecerse que basarían su identificación, en parte o del todo, en información transmitida por otra gente.

Descripción previa del sospechoso
17. Antes de su participación en una prueba de identificación, los testigos deberían proporcionar una descripción verbal del delincuente, tal como lo recuerdan. Las descripciones deberían incluirse en los informes de las pruebas de identificación posteriores.
18. Si una descripción previa está en conflicto con la apariencia externa del sospechoso y no se puede resolver con facilidad ese conflicto, entonces es preferible que el testigo que dio la descripción sea excluido de una prueba de identificación posterior.

Instrucciones
19. Debe instruirse al testigo a que identifique sólo a una persona, o sea, a la que encaje en la descripción verbal específica que él mismo produjo antes de la prueba, si es que está presente en la rueda.
20. Debe informarse literalmente de las instrucciones dadas a los testigos.
21. La instrucción al testigo debe acentuar que la persona buscada posiblemente no está en la rueda o en las fotos, y que, por tanto, sólo debería hacerse una respuesta positiva cuando el testigo esté seguro de reconocer a esa persona.

Entrenamiento de los investigadores
22. Las personas a cuyo cargo están los procedimientos de identificación deberían haber recibido un entrenamiento adecuado y ser capaces de demostrar sus cualificaciones profesionales en testimonio oral y escrito.

Composición de la rueda
23. Una rueda en vivo o fotográfica no debe contener más que un sospechoso.
24. Se debe informar al testigo de que sólo hay un sospechoso en la rueda. Si describe a más sospechosos a la policía, se le debe decir a cuál de ellos se le pide que identifique.
25. Si hay más de un sospechoso para el mismo testigo, han de realizarse ruedas separadas para cada uno. Esas ruedas sucesivas nunca deben contener cebos que hayan estado en las anteriores.
26. Se debe instruir al testigo para que sólo señale a una persona en la rueda.
27. Las ruedas no deberían contener menos de seis personas y preferiblemente de 10 a 12.
28. Todos los cebos deben encajar en las descripciones previas obtenidas de testigos.
29. Las descripciones previas que no encajen en la apariencia del sospechoso no deben usarse para seleccionar los cebos.
30. Una prueba de identidad debería interpretarse con imprescindible prudencia cuando no hay al menos una descripción previa que encaje con el sospechoso.
31. Los miembros de un grupo homogéneo, como la policía, no deberían usarse normalmente como participantes en una rueda de identificación.
32. Los cebos deben seleccionarse de tal manera que testigos simulados (que no han presenciado el incidente) no encuentren pistas que les ayuden a adivinar quién es el sospechoso.
33. Los cebos deben seleccionarse de tal manera que los testigos no encuentren pistas que les ayuden a adivinar que un cebo no es el sospechoso.
34. El material real usado para las pruebas de identificación fotográfica debería guardarse para una inspección posterior y darse automáticamente a la defensa. El registro debería reflejar el orden en que se mostraron las fotos, o la disposición de éstas cuando se mostraron.
35. Las ruedas en vivo deberían registrarse en fotografía y darse automáticamente a la defensa.
36. Los nombres y direcciones de los participantes en la rueda deben registrarse, pero no darse automáticamente al acusado. Pueden darse a la defensa si los pide.
37. Siempre que fuera posible deberían hacerse registros en vídeo de la rueda.
38. Los participantes en una rueda deberían ser informados de cómo comportarse (para no dar pistas al testigo).
39. Las transformaciones que se producen en el periodo entre el delito y la prueba de identificación deberían ser contrarrestadas tanto como fuera posible.

Sugestión inconsciente
40. Siempre que sea posible, las pruebas de identificación deberían ser administradas por personas que no sepan quién es el sospechoso.
41. La presentación de fotografías o ruedas debería limitarse estrictamente a un periodo temporal predeterminado y los testigos deben ser informados sobre ello.
42. Todos los detalles relevantes de la preparación y dirección de las pruebas de identificación deberían registrarse.
43. No se debe dar a los testigos información respecto a si han señalado al sospechoso o a un cebo.

Presencia del Abogado Defensor
44. El abogado defensor debe tener derecho a presenciar las pruebas de identificación.

¿Parecido o identidad?
45. No deberían aceptarse como evidencia aquellas identificaciones de testigos que declaran ver sólo un parecido.
46. No deberían aceptarse como identificaciones positivas los reconocimientos completos pronunciados sólo después de que ha pasado un tiempo considerable.
47. Deberían registrarse otras expresiones de incertidumbre por parte del testigo, y pueden llevar a un rechazo de la identificación.

Identificación en el banquillo
48. No puede nunca aceptarse como prueba de identidad una identificación en el banquillo de los acusados.

Violación de las reglas
49. Una violación de las reglas, cuando no se justifica en el informe escrito, debería llevar al rechazo de una prueba de identificación.
50. Cuando se muestra que la violación de una regla ha reducido la validez de una prueba en un grado sustancial, debería decidirse rechazar la prueba incluso cuando la violación se justifique en el informe escrito.

Hay reglas (1, 3, 4, 7, 14, 17, 18, 19, 21, 23-33, 38, 41 y 42) que no deberían violarse bajo ninguna circunstancia, ya que llevaría al rechazo de la prueba de identificación, con independencia de que se proporcione una justificación.



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Wagenaar, W. (1988). Identifying Ivan. A case study in legal psychology. Cambridge,
MA: Harvard University Press.

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